Madrid se dispone a inmovilizar a los vehículos contaminantes, aunque hayan pasado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Sin embargo, ¿Cuándo se aplicará este procedimiento? ¿En que se basa?
Madrid, se ha puesto manos a la obra para preparar la aplicación de la nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad, donde se llevará a cabo la vigilancia de los automóviles y de los humos que generan; un claro ejemplo que puede servirnos a la hora de imaginar la evolución que podrían tener las correspondientes ordenanzas de otros municipios españoles.
Actualmente se está adaptando la legislación, tanto a nivel nacional, como autonómico y local, debido a las consecuencias que se derivan de la contaminación producida por la circulación de vehículos de combustión, los cuales están cada vez más presionados por las diferentes regulaciones y normativas.
Tu coche podría ser inmovilizado si genera «malos humos»
Madrid es uno de los municipios españoles que se dispone a inmovilizar a todos aquellos automóviles que “superen los niveles máximos de emisión de gases y humos permitidos” y, además, “hayan activado las medidas de actuación en episodios de contaminación”.
De esta manera, los agentes de movilidad madrileños vigilarán, con un instrumental adecuado, las emisiones generadas por los vehículos; pudiendo inmovilizarlo en aquellos casos en los que el automóvil supere los umbrales legales o dificulte la visibilidad a otros conductores por el humo que genera.
Esta medida no es una novedad, ya que el Reglamento General de Circulación ya tenía prevista la inmovilización de los vehículos en caso de superar los niveles de emisiones permitidos. La novedad se ve reflejada en el procedimiento y en que, esta medida, se incluya en la Nueva Ordenanza de Calidad del aire y Sostenibilidad.
¿Cómo inmovilizarán tu vehículo?
Pues fácil; teniendo en cuenta que los agentes dispondrán del instrumental adecuado para captar las emisiones excesivas de cualquier automóvil que circule por calles madrileñas y teniendo en cuenta que estas pruebas se ejecutarán en forma de controles aleatorios, cuando el humo emitido resulte excesivo el vehículo será parado e inmovilizado.
Este procedimiento no implicará, de momento, la imposición de una multa o sanción para el conductor del automóvil; en todo caso, se trasladará el vehículo hasta dependencias municipales y, posteriormente, al depósito de vehículos, lo cual como veremos más adelante si que supondrá un desembolso de dinero para el propietario que quiera recuperar su vehículo.
¿Cómo se podrá recuperar el vehículo inmovilizado?
Si el automóvil contaminante ha sido trasladado al depósito de vehículos, solo se podrá recuperar cuando el conductor firme un documento donde haga constar y asegure su intención de repararlo. En la reparación tendrá que solventar los problemas de emisiones.
Además, deberá abonar las tasas municipales aplicables a la inmovilización, así como a la retirada y depósito del vehículo.
¿Cuándo se aplicarán las medidas?
Pese a que la medida aun no ha sido aprobada, el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, aseguraba estos días que se elevará al Pleno el texto definitivo de la nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad. Por lo que se intuye que se aprobará en mayo.
Tal y como dice Diariomotor en su artículo, esta ordenanza no solo introducirá esta medida; también lo hará la obligatoriedad de instalar un punto de recarga de coches eléctricos por cada 40 plazas de estacionamiento en aparcamientos de edificios no residenciales con más de 20 plazas.
También se implementarán medidas para la eliminación de calderas de carbón a partir del 1 de enero del 2022 y la exigencia de un análisis de impacto medioambiental en eventos de mas de 5.000 asistentes.